INFORMACION DE INTERES
Informe de actividades 2014-15
Repudio ante un hecho de censura
Desde la Clínica Jurídica de Acceso a la Información Pública manifestamos nuestra preocupación por una situación agraviante de la libertad de expresión.
En el marco de la V Jornadas de Temas Actuales en Bibliotecología, un grupo de participantes presentaron su ponencia titulada “El ROL de las BIBLIOTECAS GUBERNAMENTALES EN EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: experiencia en la Red Provincial de Información y Documentación”, en la que narraban nociones básicas sobre el acceso a la información pública y comentaban las acciones del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP).
Luego de dichas Jornadas, todas las ponencias fueron publicadas en el sitio oficial del Congreso, salvo la que se acaba de mencionar. El Comité de organización expresó que no podía publicarla, dado que las autoridades del IPAP se lo habían impedido, mediante una comunicación escrita –de la que tomamos conocimiento- expedida por funcionarios del Instituto en la que se solicitaba una copia de la presentación, en un evidente exceso de funciones.
Ante la reticencia a publicar la ponencia por parte del Comité frente a varios reclamos por escrito, sus autoras solicitaron el asesoramiento a la Clínica. Procedimos a analizar el caso, y a elaborar diferentes intimaciones a dicho Comité fundadas en los derechos constitucionales de las autoras; solo después de varios meses de intercambio telegráficos, se logró la publicación de la ponencia.
Creemos que actos como los referidos resultan paradójicos en un Estado de Derecho, y deben funcionar como un “llamado de atención” hacia la ciudadanía.
Desde la Clínicas nos proponemos buscar un cambio en este tipo de conductas en todos los niveles estaduales, e incentivamos a quienes vean vulnerados sus derechos de este modo a que denuncien esta clase de situaciones.
¿Avance o continuidad?
Comentario a la Resolución General 3/2016 de la IGJ.-
Marina Lara Frassetto
El pasado 29 de enero del año que corre, la IGJ mediante la Resolución General 3/2016 deja sin efecto -dentro de su ámbito de aplicación- cualquier normativa restrictiva de acceso a la información pública (especialmente la Resolución General de la IGJ 1/2015), con las limitaciones de la “Ley de Protección de los Datos Personales” (25.326), y dejando a salvo las normas arancelarias vigentes a la fecha.
Desde una perspectiva optimista, podemos decir que es un “punta pie” para volver a poner en la agenda pública la importancia de la regulación de este derecho humano fundamental que ha sido “cajoneado” por los legisladores en los últimos años, a la vez que las oportunidades en que ha sido reglamentado se lo ha hecho de forma contradictoria y restrictiva.
Por lo que nuestro país se encuentra en falta, a la luz de la normativa internacional vigente y de nuestra propia Carta Magna, lesionando de esta manera el Sistema democrático y Republicano de gobierno, siendo que este derecho es fundamental como herramienta de control institucional, es decir, conocer las acciones que hagan a la transparencia en el desempeño de las funciones públicas de nuestros representantes. Es indudable pensar entonces, que esta publicidad que se tenga de los actos de gobiernos es la mejor seguridad o por lo menos la forma más eficiente de controlar a los representantes, y de esa forma, facilitar y fortalecer el debate público de ideas y la participación activa de la ciudadanía en la vida política estatal, a la vez que la información clara advierte actos de corrupción.
La Resolución de la IGJ en sus considerandos deja en claro este orden de ideas expresando “Que el derecho de acceso a la información pública debe ser entendido como un prerrequisito de la participación, que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad.”
Entiendo que a pesar de sentar definiciones claras y contundentes, sigue siendo fiel a la línea legislativa que se ha forjado en la materia.
Analizando la misma, se deja en claro que la IGJ como institución del Poder Ejecutivo es sujeto obligado a garantizar el acceso a la información pública en su ámbito, sigue la línea del Decreto 1172/2003, al dar amplia legitimación a los particulares a la hora de peticionar, no siendo necesario acreditar para ello un derecho subjetivo. Pero en el artículo 2 de la Resolución limita este derecho, estableciendo que quedan vigentes las normas arancelarias que se han establecido en la materia, lo cual sienta un límite en el acceso a este derecho, al mismo tiempo que sigue siendo una regulación vaga y vacía de contenido definido.
Al margen de esta Resolución, creo que nuestros legisladores se encuentran en mora; adeudan la regulación nacional de este derecho, la cual resolvería el problema que existe en la materia producto de la poca claridad y contradicciones que abundan en la regulación de este derecho. Una ley nacional, que sirva de línea a seguir para una regulación más específica de las provincias y municipios, resguardando el acceso a la información pública a toda persona, en su deber de control y participación ciudadana, contribuyendo a la transparencia y eficacia estatal.