Alcance del Programa

Fundamento del Programa y Objetivos

Hacia finales del año 2007 la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (en adelante “la Facultad”) incorporó nuevas áreas en la órbita de la Secretaría de Extensión Universitaria (Resolución del H.C.A 234/07). Entre estas áreas se encuentra el programa de Clínicas Jurídicas (en adelante “el Programa”), por medio del cual esta Casa de Altos Estudios busca constituir y consolidar un ámbito especialmente calificado para la discusión crítica en distintas áreas del derecho de interés público.  

Entre los objetivos primordiales del Programa se encuentra el de ofrecer a estudiantes y jóvenes graduados un espacio de formación que les permita capacitarse por medio del trabajo sobre conflictos reales, construyendo el caso y patrocinando a los sujetos involucrados en el mismo ante los estrados de la justicia o en sede administrativa. Asimismo, el Programa aspira a constituirse en una usina de pensamiento con vocación para analizar problemas jurídicos desde la discusión seria sobre argumentos, e incidir en la agenda pública y privada mediante la emisión y difusión de las conclusiones de dichos debates en forma de dictámenes y declaraciones fundadas, o bien por medio de propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con el tema en estudio.

Más allá de las ventajas que este nuevo espacio apareja en términos pedagógicos, importa subrayar que la litigación de casos de interés público y la emisión de dictámenes y declaraciones sobre problemas del género se erigen como una nueva herramienta para que la Facultad asuma un rol activo en el área social y política, lo cual resulta sumamente relevante en el marco de una sociedad democrática como la argentina. Rol activo que, cabe destacar, estará particularmente orientado hacia la defensa de las libertades individuales y de los grupos desaventajados, intentando generar canales de comunicación y divulgación del derecho que –sumados a las acciones judiciales y presentaciones administrativas que se lleven adelante- permitan obtener un cambio en aquellas prácticas culturales, sociales y económicas que impiden el desarrollo libre del propio plan de vida de los habitantes del país.

De este modo, el Programa busca erigirse en un verdadero motor de transformación social y jurídica, colaborando en la construcción del perfil de abogado egresado de la Universidad Pública a fin de fortalecer la función de éste en el proyecto de país; así como también fortalecer las instituciones por medio del control a que serán sometidas con motivo de las actividades a desarrollar y por medio del diseño y propuesta de formas superadoras de actuación.

Así, los objetivos fundamentales del programa pueden resumirse en tres postulados: (i) situar a la Facultad a la altura de los tiempos que corren en materia de metodología de enseñanza del derecho; (ii) dar un paso decisivo en pos de consolidar las relaciones de esta Casa de Estudios con la comunidad, fortaleciendo el compromiso social que debe asumir la Universidad Pública con la sociedad en su conjunto; y (iii) servir de brazo activo de la Facultad para que ésta se erija como un verdadero agente de cambio en la lucha por la libertad, la igualdad y la justicia.

 

Comisiones

El Programa funciona en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad, y está constituido por las siguientes comisiones (sin perjuicio de las que puedan crearse en el futuro).  En cualquier caso, la competencia aquí delimitada no es excluyente de la que pudiera asistir a otra comisión sobre el mismo asunto:

Comisión de Derechos Humanos: su rol fundamental será intervenir en aquellos supuestos en que resulte necesario defender, difundir y/o concientizar a la comunidad toda o a un grupo o sector de ésta con respecto a los derechos humanos reconocidos por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional y las leyes vigentes de la Nación.  A título enunciativo, tendrá competencia en asuntos relativos a libertad de expresión, garantías procesales, protección de grupos desaventajados (discapacitados, minorías raciales, inmigrantes, comunidades aborígenes, etc.), y, en general, en toda otra cuestión que involucre la afectación actual o inminente de este tipo de derechos 

Comisión de Derechos de Consumidores y Usuarios: su labor será difundir la importancia de esta clase de derechos e intervenir en la defensa, judicial y extrajudicial, de todos aquellos casos en que se vea o pueda llegar a encontrarse afectado el sector, tanto individual como colectivamente.  Entre los asuntos que conforman la incumbencia de esta comisión se encuentra el derecho a la salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a contar con una información adecuada y veraz, la libertad de elección, la libre competencia, la protección contra las cláusulas contractuales abusivas, entre otros. 

Comisión de Derecho Ambiental: su rol fundamental será difundir y concientizar a la comunidad sobre la existencia, el alcance y la importancia de esta clase de derechos y las formas de defenderlos.  Igualmente, intervendrá en aquellos supuestos en que resulte necesario o conveniente tutelar o defender el ambiente o lo urbano-ambiental, sea que tal defensa propenda a proteger las generaciones actuales o bien a las  futuras.

Comisión de Derecho de Acceso a la Información Pública: su objetivo será consolidar un ámbito especialmente calificado para la defensa, difusión y concientización del Derecho de Acceso a la Información Pública. Dicho derecho ha tenido consecuencias positivas en casos en los que se utilizó como herramienta para obtener información sobre derechos humanos, cárceles, acceso a la salud y a la educación pública, derechos de migrantes y minorías sexuales, entre otros.

Comisión de Derecho Social: La Comisión de Derecho Social tiene por misión crear un espacio de reflexión intelectual como ámbito propicio para acercar a los alumnos y jóvenes graduados a casos reales de notable repercusión social. Además, presta servicios jurídicos específicos que tienden a modificar las prácticas que obstaculizan la protección de derechos fundamentales cuando está comprometido el interés público.

Comisión de Hábitat: La cuestión del hábitat es una preocupación creciente de la sociedad en su conjunto, y paulatinamente se ha ido dando lugar a mayores niveles de discusión y participación ciudadana en torno a las temáticas que engloba, mereciendo un lugar en las agendas tanto políticas como sociales, siendo la Provincia de Buenos Aires pionera en dictar una legislación específica en la materia: Ley de Justo Acceso al Hábitat n° 14.499.

 

Comisión Arroyo El Gato

 

Conformación de las Comisiones

Las comisiones están conformadas por un Director, un sub-Director, seis graduados y seis estudiantes.  En el supuesto que no hubiera aspirantes en alguno de estos dos últimos estamentos, el número podrá compensarse con integrantes del otro.  En ningún caso el número excederá los doce.  La forma de elección y los requisitos que deben reunir los integrantes del Programa son los siguientes:

Director: será elegido por el Sr. Decano de la Facultad.  La designación sólo podrá recaer en un docente de esta Casa de estudios, versado en la temática de la comisión respectiva. 

Sub- Director: será elegido por el Director de la Comisión respectiva, con el acuerdo del Secretario de Extensión Universitaria de la Facultad.

Graduados: serán seleccionados por el Sr. Secretario de Extensión Universitaria de la Facultad a partir de una lista de aspirantes que llevará la Secretaría de Extensión Universitaria. Podrán inscribirse como aspirantes sólo aquellos egresados de la Facultad que cuenten con menos de cuatro años desde la fecha de expedición del título. A efectos de la selección se tomarán en cuenta los antecedentes académicos y laborales del aspirante, y se realizará una entrevista personal por cuenta del Secretario de Extensión Universitaria o personal que éste designe.  

Alumnos: serán seleccionados por el Sr. Secretario de Extensión Universitaria de la Facultad de una lista de aspirantes que llevará la Secretaría de Extensión Universitaria. Podrán inscribirse como aspirantes sólo aquellos alumnos de la Facultad que cuenten con las asignaturas Derecho Procesal II y Derecho Civil II aprobadas.  A efectos de la selección se tendrá especialmente en cuenta el mérito académico del aspirante.

En cualquier caso, las decisiones por medio de las cuales se elijan los integrantes de la Comisión serán irrecurribles. Los estudiantes y graduados participarán del Programa por el término de un año y no podrán ser reelegidos, salvo que existan vacantes para cubrir.  Los Directores durarán en su cargo tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los sub-Directores se mantendrán en el cargo mientras hagan lo propio los Directores que los hubieran elegido al efecto.

 

Directrices fundamentales que deben orientar la metodología de trabajo

El trabajo en las comisiones deberá estar guiado por las siguientes directrices:

 Incentivar la investigación y el desarrollo de un espíritu crítico y constructivo frente a los asuntos que conformen el objeto de trabajo.

 Propender a la discusión desde el respeto mutuo.

 Abogar por la cooperación y el trabajo en equipo.

 Evitar metodologías pedagógicas de tipo dogmático y atender especialmente a que sean los propios integrantes de la Comisión quienes encuentren y consensúen las respuestas y los cursos de acción a seguir, siempre bajo la supervisión del Director. 

 Fomentar el desarrollo de una actitud comprometida, responsable y ética frente a los asuntos que conformen el objeto del trabajo, frente a los eventuales clientes del programa y frente al rol profesional del abogado en el marco de la sociedad.

 Desarrollar consciencia de la importancia que reviste el hecho de adquirir ciertas destrezas y actitudes frente al conflicto para poder desempeñarse adecuadamente en cualquier espacio institucional que toque ocupar en el futuro.

 Ejercitar la creatividad, la imaginación y la disciplina para acometer caminos inexplorados que exigen las cambiantes realidades y los nuevos desafíos.

 

Intervención de la Clínica.  Caso de interés público.  Alcance y decisión sobre la posibilidad de patrocinar al cliente y emitir declaraciones públicas.  Comisión Evaluadora ad hoc.  Honorarios.

Resulta de suma dificultad determinar en abstracto cuándo se está en presencia de un “caso de Interés Público” que amerite la intervención del Programa. Sucede que el contenido de la expresión se encuentra influenciado y determinado por diversas variables sociales, económicas, políticas y culturales que exigen un análisis concreto de las circunstancias que presenta el asunto a fin de poder definir su alcance.  De hecho, la discusión en las comisiones relativas a si el caso es o no “de interés público”, configura una de las tareas más enriquecedoras de este tipo de metodología de enseñanza.

Atendiendo a tales particularidades, y toda vez que las decisiones a tomar en esta arena involucrarán directamente la responsabilidad institucional de la Facultad, la decisión relativa a si el caso será patrocinado por el programa recaerá en el Sr. Decano de la Facultad y será irrecurrible.

A fin de tomar tal decisión, el Sr. Decano deberá contar con un dictamen previo emitido por una Comisión Evaluadora ad hoc que estará conformada por el Secretario de Extensión Universitaria, el Director de la Comisión respectiva (Derechos Humanos, Consumidores y Usurarios, Medio Ambiente o Derecho de Acceso a la Información Pública) y otro de los Directores a elección del Secretario de Extensión Universitaria.  

La Comisión Evaluadora se reunirá cuando sea necesario a fin de considerar las propuestas que se hubieran presentado de oficio desde las propias comisiones o bien aquellas solicitudes de intervención incoadas por terceros. El dictamen tendrá en consideración estándares de relevancia social, jurídica, económica, política e institucional con relación al caso concreto. 

A su turno, el Director de la Comisión respectiva deberá asistir a la reunión de la Comisión Evaluadora ad hoc con un dictamen emitido por los integrantes del grupo a su cargo, previa deliberación llevada adelante al efecto.  

Resuelta la intervención de la Clínica por parte del Sr. Decano, éste dará intervención a la Comisión competente para continuar con la actividad. 

Idéntico procedimiento deberá llevarse adelante a fin de emitir un dictamen, declaración pública o propuesta legislativa.

Con relación a los honorarios que pudieran devengarse en el marco de un litigio judicial o de un procedimiento administrativo, el Director que patrocine al cliente deberá suscribir un convenio con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP por medio del cual ceda a ésta tal derecho y se obligue a ingresar la totalidad que resulte de la regulación en la cuenta de dicha Casa de Estudios.  

 

Competencia y rol de los Directores y sub-Directores de Comisión.  Cronograma de trabajo.  Sede de las reuniones.

Los Directores de Comisión serán responsables de coordinar las tareas a realizar y de capacitar a los integrantes del grupo (graduados y estudiantes) para concretar los objetivos del programa. Asimismo, serán los máximos responsables del grupo e informarán bimestralmente al Sr. Secretario de Extensión Universitaria respecto del avance del trabajo en el área respectiva. 

Los Directores de Comisión gozarán de amplia libertad para fijar los horarios y la periodicidad de los encuentros con el grupo, atendiendo al volumen de trabajo y a la complejidad de los asuntos en tratamiento. En la medida de lo posible, el cronograma deberá ser consensuado con los integrantes del grupo y, en cualquier caso, distribuido entre todos sus miembros al iniciar el ciclo. El cronograma deberá prever al menos una reunión plenaria cada 15 días. Todas las reuniones se desarrollarán en la Facultad.

En el supuesto que se decida efectuar algún planteo formal en sede judicial o administrativa, los Directores de Comisión serán los encargados de actuar como patrocinantes del cliente.  

En otro orden, como lo reflejan las directrices apuntadas en el apartado anterior, en el desarrollo de su trabajo los Directores de Comisión deberán fomentar el espíritu y la actitud crítica de los estudiantes, utilizando al efecto el diálogo grupal.  El proceso de aprendizaje debe configurar una dinámica fundamentalmente colectiva que se refleje en mecanismos participativos y deliberativos de toma de decisión respecto de los distintos aspectos que puede presentar la cuestión jurídica sobre la cual se trabaje. Se pondrá énfasis en la necesidad de situar a los integrantes del grupo ante el desafío de exponer y defender argumentos frente a sus compañeros, frente al Director de la comisión respectiva y, eventualmente, incluso frente al cliente.

Así, el rol del docente a cargo de la comisión estará orientado fundamentalmente a coordinar y moderar el debate entre los integrantes del grupo, guiando la discusión para que sean los propios estudiantes quienes arriben a las conclusiones necesarias que permitan tomar decisiones a efectos de avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos trazados. 

Los sub-Directores asistirán a los Directores en todo cuanto sea necesario para la consecución de los objetivos propuestos.