En este caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto a las presuntas víctimas presentó una demanda ante la Honorable Corte Interamericana, en diciembre de 1998. La misma tiene como fundamentos que el Estado de Chile habría violado los derechos a la libertad de expresión y a la protección judicial contemplados en los artículos 13 y 25 de la Convención, con relación al art. 1.1 y 2, en perjuicio de los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero. Fundan su demanda en el hecho de que el Comité de Inversiones Extranjeras habría denegado información administrativa relacionada con el Proyecto de Explotación Forestal denominado Río Cóndor, que en esa época, llevaba adelante la Empresa Forestal Trillium Ltda.
La sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de septiembre de 2006, condenando al Estado de Chile por haber violado el derecho de acceso a la información pública, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre derechos humanos. El caso Claude Reyes contra el Estado chileno se dio por concluido con fecha 24 de noviembre de 2008, al considerarse cumplida la sentencia.