CASO “ LAGUNA LAS PERDICES”

 

I.3. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ REPARACIÓN O RECOMPOSICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”. Expte. Nº 25480. En trámite ante el  Juzgado Contencioso Nº 1 de La Plata.
 Objeto: Demanda de recomposición, reparación y el cese del daño ambiental  generado por el vertido de efluentes cloacales en la laguna “Las Perdices”, en la localidad de San Miguel del Monte, Pcia de Bs. As, contra AGUAS BONAERENSES S.A. Estado: El Juzgado Interviniente  en lo Civil y Comercial Nº 8 de La Plata se inhibió por considerar que la materia debatida era contencioso administrativa; la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Cámara 2da, Sala III- de La Plata confirmó la sentencia de grado; La parte actora interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley (con fundamento en la errónea aplicación del art. 166 de la Const. Pcial y Ley n° 12.008: no es función administrativa dañar el ambiente y la interpretación de la formula “en ejercicio de función administrativa” es restrictiva, pues la competencia en lo contencioso administrativo es especial) y Reposición “in extremis” –(argumentando, que no resulta exigible como requisito de admisibilidad el depósito previo contemplado en el art. 280 del CPCC, con fundamento en el precedente  "Granda, Aníbal y otros c/ Edelap S.A. s/ Amparo"-S.C.B.A., Ac 93412 I sent. del 2-XI-2005-); la SCBA, implícitamente ratificó la doctrina de la innecesariedad del depósito previo en materia ambiental, pues analizó la cuestión de fondo,  no obstante, con el mismo argumento que los jueces las instancias inferiores, rechazó el Recurso de Inaplicabilidad de Ley articulado;  se remitieron las actuaciones al fuero contencioso, recusado el magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 y aceptada la recusación, se radicaron las actuaciones ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata; se dió curso a la acción deducida mediante el trámite del proceso sumarísimo, corriéndose traslado de la demanda; contesta demanda ABSA S.A. interpuso excepciones, atribuyendo la contaminación al accionar de AZURIX SA, requiriendo  su citación como tercero; intervienen como terceros Azurix -quien solicita la intervención de ACE aseguradora-citada en garantía- y de la Pcia de Bs. As como tercero obligado, quien es citada; la parte actora contestó las excepciones, se opuso a la intervención de terceros; solicitó se tenga por no contestada la demanda por parte de ACE aseguradora , y se abra la causa a prueba; el juzgado  tuvo por no contestada la demanda por parte de ACE ordenando se notifique a Fiscalía de estado de la intervención de terceros; actualmente en trámite la notificación a Fiscalía de Estado.