CASO GUERNICA

I.2. “ASHPA C/ FISCALÍA DE ESTADO y OTROS S/ AMPARO”.  Causa: A-  72642. Inicio: Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata; Actualmente en trámite  ante la Corte Suprema de Justicia de Nación, en la Secretaría de Juicios Ambientales,  CSJ 004699/2015-00.
Objeto: Acción de Amparo Ambiental, contra (1) los titulares y explotadores del predio individualizado en la demanda ubicado en la localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, a fin de que se les ordene cesar de manera inmediata y definitiva, de una vez y para siempre, la pulverización, fumigación o cualquier otra forma de aplicación de agroquímicos, herbicidas y/o plaguicidas, en tanto generadoras de daño ambiental colectivo; (2)  El Municipio de Presidente Perón y (3) la Provincia de Bs. As., con el propósito de que se les ordene: (a) hacer cesar la actividad descripta anteriormente, de manera inmediata y definitiva,  a través del ejercicio efectivo de los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone; (b)  finalizar la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental respecto de la actividad desarrollada por los sujetos privados demandados. 
Estado: El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3 del Departamento Judicial La Plata rechazó el amparo por falta de legitimación activa, entendiendo que el legitimado activo es el Ministerio de Asuntos Agrarios y Forestales de la Pcia de Bs. As.; la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata fundándose en la ausencia de lesión actual, confirmó  la sentencia de 1ra instancia; contra dicha resolución  la amparista interpuso ante la SCBA Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, contestaron traslado las demandadas; La SCBA hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por ASHPA, amparista, en consecuencia revocó el fallo de la Cámara que había confirmado el rechazo de la acción de amparo, y ordenó a los particulares demandados que se abstengan de efectuar tareas de fumigación terrestre con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 10.699 y Ordenanza 708/10 de la Municipalidad de Presidente Perón, en la zona afectada; no se hizo lugar a lo solicitado respecto a la omisión de la Provincia y el  Municipio, en cuanto al ejercicio de su función de policía en materia de fiscalización ambiental;  los condenados -propietaria y explotador del fundo, respectivamente- promueven Recurso Extraordinario Federal (en adelante REF), sostienen que existe arbitrariedad y gravedad institucional, ausencia de caso; la amparista contestó el traslado del REF antepuesto por la condenada solicitando su rechazo, argumentó inexistencia de cuestión federal y de gravedad institucional (la demandada sólo aduce meras discrepancias subjetivas),  sostuvo que la Ley General del Ambiente es de naturaleza sui generis, se refirió a la aplicación del bloque de constitucionalidad ambiental al caso, en concreto de los principios ambientales , en particular el preventivo y  el precautorio –como bases del amparo ambiental- y el de no regresión –progresividad-, sostuvo que la admisibilidad del amparo no se reduce a la ausencia de lesión actual debiendo considerarse la amenaza e inminencia del daño, se refirió al rol activo del juez en un proceso de índole ambiental; la SCBA denegó la concesión del recurso federal articulado por las demandadas  con costas a su cargo, los particulares demandados presentaron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, actualmente a despacho, en la Secretaría de Juicios Ambientales,  CSJ 004699/2015-00.