CASO YPF

 

I.1. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 18 DE OCTUBRE  C/ YPF S.A. S/ DAÑOS VARIOS”.  Expte. FLP 14131/2014.  Inicio: Juzgado en lo Civil, Comercial y  Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 Secretaría Civil 4. Actualmente en trámite  en el  Juzgado en lo Civil, Comercial y  Contencioso Administrativo Federal de La Plata 4 Secretaría Civil 11- Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. 
 Objeto: Demanda de cese y recomposición del ambiente -natural, cultural y artificial- dañado, contra: YPF S.A. y el Estado Nacional, en su carácter de: (1) dueños y/o guardianes de la estación de servicio -ubicada en la calle 115 entre 58 y 60, sita en la “Reserva Parque-Paseo del Bosque” de la ciudad de La Plata, declarada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”- y (2) generadores, operadores e introductores de cosas riesgosas -hidrocarburos y residuos peligrosos e industriales- al ambiente individualizado en el punto anterior.  Pretensión cautelar: (1) Cegado de los tanques; (2) Prohibición de la realización de toda actividad en la zona contaminada, o que la involucre, por fuera del proceso judicial y sin estricto control jurisdiccional a fin de evitar el agravamiento del daño ambiental ya generado. 
Estado: Expte principal: Contestaron demanda, se opusieron a la prueba e interieron  excepciones YPF S.A, el Estado Nacional y La Provincia de Bs. As (citada como Tercero); la parte actora contestó excepciones, solicitó se resuelva la medida cautelar requerida; previa vista al Fiscal Federal el juez interviniente ordenó correr traslado de la excepción de incompetencia interpuesta por la Provincia de Bs. As. a los codemandados (YPF S.A. y Estado Nacional).  Incidente de apelación: la Cámara Federal hizo lugar al recurso de apelación articulado  por la parte actora, revocando en consecuencia la resolución del juez de primera instancia - que hacía lugar a la recusación con causa planteada por la demandada (YPF S.A.) contra el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA) de la UNLP para entender en el presente caso como consultor técnico-. Expte principal:  Juzgado dispone se lleve a cabo el Reconocimiento Judicial solicitado como prueba anticipada por la parte actora;  se practica el reconocimiento Judicial  ordenado en la calle 115 entre 58 y 60 de la ciudad de La Plata -Reserva Parque Paseo del Bosque, en la diligencia estuvieron presentes el Juez  Alberto Osvaldo Recondo, el Secretario, Pablo Martín Labombarda  y personal del Juzgado  Federal Nº 4 de La Plata, representantes de la firma YPF S.A. y el Estado Nacional (demandadas), de Fiscalía de Estado de la Pcia de Bs. As (citada como Tercero),  la Directora del Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA), consultora técnica del Juzgado e el director e integrantes de la Clínica de Derecho Ambiental; en el reconocimiento judicial se constató la existencia de estructuras en estado de abandono donde funcionaban bocas de expendio de combustible; de surtidores en desuso y de tapas ubicadas a nivel del suelo, elementos con el logo comercial de la de la empresa YPF y de tanques subterráneos contenedores de hidrocarburos, entre otros puntos; Estado Nacional e YPF S.A. solicitan nulidad del reconocimiento judicial; Juzgado rechaza planteos de YPF S.A. y el Estado Nacional ; Juzgado corre vista al Fiscal de Estado: Fiscal de Estado entiende que la competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación;  Juzgado ordena realización de Medida Cautelar, dispone la citación del Municipio de La Plata como Tercero en el proceso; parte actora solicita sustitución de medida cautelar en virtud de los nuevos hechos acaecidos y constatados en el reconocimiento judicial practicado; YPF S.A. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar dispuesta; Estado Nacional interpone recurso de apelación contra la medida cautelar ordenada; Juzgado rechaza recurso de revocatoria, concede recursos de apelación con efecto devolutivo, rechaza solicitud de sustitución de medida cautelar; parte actora contesta traslado de la apelación en subsidio interpuesta por YPF S.A. contra la medida cautelar ordenada; a despacho con oficio al Municipio de La Plata a confronte.