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Confirman declaración de inconstitucional lograda por la Clínica de Discapacidad y de Derechos Humanos
 
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmo la sentencia de primera instancia que declaraba inconstitucional requisito exigido por el Artículo 1 inciso e) del Decreto N° 432/97 del Poder Ejecutivo Nacional (“…Los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de veinte años…”), considerando la jurisprudencia del máximo Tribunal de Justicia.
Estas sentencias se lograron gracias a la acción interpuesta en representación de la actora por la Clínica Jurídica de Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), basada en el ordenamiento internacional y la jurisprudencia nacional en la materia.-
 
 
Ordenan a IOMA afiliar cautelarmente a una persona con discapacidad.
 
La Clínica Jurídica de Derechos Humanos- Discapacidad promovió demanda contra IOMA a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 438/04 del mencionado instituto que impide la afiliación voluntaria en razón de un catalogo de enfermedades preexistentes y la resolución Nº 2221 de alcance particular por medio de la cual se le denegó a una persona que se encuentra realizando una pasantía en la Central de Atención Telefónica de Emergencias, la solicitud de afiliación por padecer una enfermedad preexistente, peticionando además su afiliación cautelar de manera urgente.
En los autos “Galante Natalia del Rosario C/ IOMA y otro/a S/ Pretensión Restablecimiento o Recon. de Derechos” el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires suspender los efectos de la Resolución n° 2221 (del 05/06/2015) y, en consecuencia, disponer la afiliación de la actora de manera provisional e inmediata, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
 
Accedé al fallo completo:
 
Declaran la inconstitucionalidad del  Art. 1 inc. e del decreto 432/97
 
El mismo impone a los residentes extranjeros un mínimo de 20 años en el país para poder percibir Pensión por Discapacidad Nacional, otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
 
A raíz de una acción de amparo iniciada por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos- Discapacidad contra el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Social, el Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, a cargo del Dr. Adolfo Ziulu, declaro la inconstitucionalidad del requisito del art. 1 inc. e del decreto 432/97.
 
En los autos “Miranda Castillo, Gloria Trinidad c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, con base en el precedente “Reyes Aguilera” de la CSJN, el Juez hizo lugar a la acción interpuesta por la Clínica Jurídica entendiendo que debe declararse inconstitucional el requisito que exige que para acceder a la prestación de una pensión no contributiva (por discapacidad), los extranjeros deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de 20 años.
 
En palabras del Juez “tal como señala la parte actora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Reyes Aguilera, Daniela c/ Estado Nacional”, ....sostuvo que la norma en análisis fija un requisito inconstitucional, por establecer un plazo exorbitante, además de discriminatorio respecto de las personas extranjeras que habitan el suelo argentino. En ese sentido ha expresado que el período de 20 años que establece el decreto 432/97 implica…un liso y llano desconocimiento del derecho a la seguridad social en grado tal que compromete el derecho a la vida, primer derecho de la persona humana, …. También se indicó en el mencionado precedente que, el artículo 1°, inciso “e” del decreto 432/97 está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, y que esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar la categorización que realiza el decreto en sospechosa de discriminación y hacer pesar sobre la norma una presunción de inconstitucionalidad”.
 
 
CORTEZ MARIA LAURA C/ I.O.M.A. y otros S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS – PREVISION
 
Expte. 26039, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata.
Problemática/ hechos que la motivaron: María Laura es una mujer de 43 años de edad con una discapacidad motora parcial permanente, llega a la Clínica a principios del año 2012, derivada del Consultorio Jurídico Gratuito de Berisso, buscando ayuda en dos temas centrales para su vida: vivienda y salud.
 
VIVIENDA: Ella y su padre de corazón viven en una casa que alquilan en, por un costo de aprox. $1.400 mensuales, de los cuales 650 cubre PAMI. Los ingresos de la flia son muy bajos, no alcanzan a cubrir el salario mínimo vital y móvil.
De ese poco dinero, mucho se le iba en afrontar los gastos de medicamentos que IOMA no cubría (posee esta obra social por ser beneficiara de la pensión por Discapacidad que otorga la prov. De Bs As) quedando pocos ingresos para solventar sus gastos de vestido y alimentación.
El temor de ML era quedarse sin hogar, en caso de que a su padre, un anciano de más de 82 años que se dializa hace más de 3 años, le ocurriera algo. 
 
SALUD: La constitución provincial, en su art. 36 inc. Garantiza a las personas con discapacidad (PCD) la cobertura integral en materia de salud, esto implica que IOMA debe cubrirle el 100% de sus gastos médicos. Esto es lo que no pasaba en los hechos. Pudimos descubrir que esto sucedía por las prácticas de la obra social, la mala atención, falta de información, desconexión entre los distintas áreas, laberintos normativos, etc.
Por lo que, luego de presentaciones administrativas  ante la provincia y en el municipio por la vivienda, y ante el IOMA por la salud, sin respuesta alguna, se realiza la correspondiente demanda en el fuero contencioso administrativo teniendo en cuenta y poniendo en conocimiento del juez la triple condición de vulnerabilidad de M. Laura: ser mujer, pobre y con discapacidad (art. 75 inc. 23 CN).  
 
Objeto de la demanda: solicitar urgentemente la provisión de  vivienda digna a la Municipalidad de La Plata; Que IOMA  provea la cobertura médica-asistencial integral a ML, y que ponga en marcha un mecanismo de atención digna, preferente, expedita y personalizada para ella y todas las personas con discapacidad.