AGROQUÍMICOS

 

Integrantes de la Clínica, luego de haber tomado conocimiento de una nota periodística titulada “Alerta por agroquímicos: La Plata es por lejos la zona de mayor peligrosidad”, se hallan abocados al abordaje de la problemática desde una perspectiva jurídica  (noticia publicada en fecha 24-05-2015 en el Diario “El Día”).
 A tales fines, la Clínica se ha contactado con diversos actores vinculados con la problemática (activistas, profesionales del INTA y de  las  facultades de Ciencias Agrarias y Forestales y de Ciencias Naturales de la UNLP e investigadores y docentes de otras universidades, entre otros). Asimismo se  ha encarado el análisis de la normativa vigente y de los informes científicos al respecto, entre ellos el elaborado por investigadores de las facultades de Ciencias Agrarias y Forestales y de Ciencias Naturales de la UNLP, solicitado por el Defensor del Pueblo de la Provincia. Dicho estudio se refiere al  creciente número de denuncias recibidas sobre el uso de productos de las más altas categorías tóxicas -e incluso insecticidas prohibidos desde hace años en el país, como es el caso del DDT- por parte de los productores hortícolas de la Región de La Plata.
 
DICTÁMEN de la CLÍNICA AMBIENTAL SOBRE RESOLUCIÓN 313/2015 DEL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE -COFEMA-.
 
 En virtud del requerimiento de la Asociación de Guardaparques de la provincia de Misiones  -AGUMIS-, la Clínica Jurídica Ambiental dictaminó que la Resolución del COFEMA 313/2015 se contradice con la correcta interpretación de lo que significan las normas de presupuestos mínimos, en la medida que éstas son independientes de quien sea titular del dominio originario de los recursos. Es decir, los presupuestos mínimos no deben armonizarse con lo relativo al dominio de los recursos (Conf. “Provincia de Misiones c. Estado Nacional y otro s/ nulidad de acto administrativo.”, CSJN. Sent. Del 13/05/2015). La mecánica constitucional de normas de presupuestos mínimos ha sido establecida para limitar las atribuciones provinciales sobre el ambiente y los recursos naturales, cuando sus decisiones, políticas, o normas sean menos protectorias que el piso mínimo establecido por aquellas. Es decir, están por sobre las competencias que pueda llegar a tener una Provincia sobre sus recursos, a fin de dar efectivo cumplimiento al artículo 41 de la Carta Magna. Estado: el dictamen se puso a disposición de AGUMIS, conforme lo autorizado por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad.